Resumen:
Con fecha l de Abril de 2020, el Ministerio de Salud en conjunto con la Subsecretaría de Redes Asistenciales emite la Resolución Exenta NQ 156, la cual dispone instrucciones para la coordinación de la red pública y privada de salud por parte de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Dicha resolución en su Artículo N9 3, punto 3.4 indica que "El RAMU tendrá la facultad de designar quien realiza los traslados secundarios, haciendo uso de los móviles y el personal de establecimientos privados, así como empresas de traslado privadas. Así mismo, de acuerdo a la disponibilidad de camas públicas y privadas, se
establecerá el uso de dichos móviles de traslado" En vista de este mandato se hace necesario la existencia de un Protocolo de Regulación Médica de Transporte
Secundario el cual ordena dicho proceso, y permite al resto de las instituciones comprender el proceso de manera tal que los flujos de las solicitudes de traslado secundario de pacientes COVID-19 estén debidamente establecidos y no se produzcan retrasos en la oportunidad y calidad del traslado secundario por desconocimiento
u omisión de uno u otro actor.